Mediante el Portal de Transparencia puede acceder a toda la información pública de esta entidad.
Siendo conscientes del derecho de la ciudadanía a conocer nuestro trabajo, nos adaptamos a la normativa legal, tomando como base la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y las indicaciones del Comisionado de Transparencia de Canarias, organismo ante el cual la ciudadanía tiene derecho a reclamar, si no le fuera concedido el acceso a la información de la Asociación, presentando una denuncia por incumplimiento.
Todas las acciones y servicios desarrollados se basan en el compromiso, la confidencialidad y el buen trato hacia las personas afectadas, los familiares, allegados y a la sociedad en general.
En la gestión de la Asociación, se vela por el uso eficiente de los recursos y la transparencia, cumpliendo desde hace años con los requisitos de una auditoría externa realizada anualmente.
En cuanto a la evaluación de transparencia de Canarias de 2021, Gull Lasègue ha obtenido una puntuación de 9,09.
Resultado de la evaluación del grado de transparencia 2021
Resultado provisional evaluación del grado de transparencia 2023
El 14 de mayo de 1999 fue constituida la Asociación Gull Lasègue, por un grupo de progenitores de personas afectadas por TCA, conscientes de las urgentes necesidades de intervención, asesoramiento y apoyo existentes, ante la ausencia de recursos de atención destinados íntegramente a estas patologías.
El objetivo prioritario de Gull Lasègue es contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA), procurando la atención de las mismas desde una perspectiva biopsicosocial.
a) Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los enfermos con Anorexia y/o Bulimia y sus familias.
b) Procurar la mejora en la atención de la Anorexia y/o Bulimia, tanto en los aspectos médicos, psicológicos y sociales, tratando de motivar a sectores públicos y privados capaces de adoptar personal, material y medios organizativos para ello.
c) Contribuir a la difusión de todos los aspectos relacionados con esta enfermedad, al objeto de sensibilizar a los profesionales de la salud, educación y servicios sociales en relación con el primero de los fines de la esta asociación.
d) Fomentar el estudio sobre Anorexia y/o Bulimia, tanto en los aspectos médicos como en todos aquellos que rodean la vida del enfermo y de sus familias.
e) Contribuir a la promoción de las mujeres que afectadas por estas patologías, se encuentran en desigualdad de condiciones para afrontar la vida, y fomentar de esta manera la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) En aras de responder a las necesidades que en la actualidad la sociedad demanda, esta asociación, asume la inclusión, entre sus fines, de la prestación de servicios sanitarios en el ámbito del tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria.
g) Fomentar el desarrollo de la infancia y juventud desfavorecida a causa de la enfermedad, entre otras vías, a través de la realización de actividades y/o talleres dirigidos a este fin.
A día de hoy, continúa siendo el único recurso específico para atender los TCA de manera integral, ofreciendo varios niveles de tratamiento, en la provincia de Las Palmas, atendiendo actualmente a personas afectadas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
En 2024, hemos cumplido 25 años de actividad y seguimos reivindicando la necesidad de que exista una intervención coordinada, específica y especializada para los TCA.
Estatutos 2021 Última modificación aprobada en Asamblea General 15 de junio de 2021. Estatutos vigentes en 2024.
Julio 2024.
→ Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
→ Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
→ Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
→ Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
→ Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
→ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Julio 2024
La remuneración del equipo profesional se rige según el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, según categorías, teniendo en cuenta funciones realizadas y responsabilidad.
La Asociación Gull Lasègue no está obligada a disponer de un Sistema interno de información de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, al contar con menos de 50 trabajadores.
Julio 2024.
Gull Lasègue firmó en 2022 un convenio con el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, para la puesta en marcha del Programa Insular de Promoción Deportiva “Moviéndonos por la salud”, con vigencia de 1 año prorrogable, destinando la cantidad de 15.557,80 € anuales.
En diciembre de 2023, se le comunica a la entidad que «el convenio tenía una duración inicial de un año, prorrogable automáticamente. El problema es que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico, no permite las prórrogas tácitas o automáticas, sino que obliga a que sean expresas y por supuesto con carácter previo a la finalización del convenio.» Por lo que el mismo, deja de tener efecto, únicamente se cubren los gastos ya generados en ese año. El importe recibido por la ejecución de actividades en 2023 fue de 6.494.76€
Se formaliza un contrato menor de servicios por 4.900€ para desarrollar el programa de prevención y sensibilización PONTE A CUBIERTO de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para realizar actividades en a centros educativos del municipio. Consulte aquí, la resolución de adjudicación.
No existe ningún otro convenio ni contratos con las administraciones públicas.
Julio 2024.
Para Gull Lasègue es imprescindible el apoyo económico de las administraciones públicas y privadas, pues posibilitan el desarrollo de los servicios que se ofrecen desde el mismo, permitiendo atender al mayor número de personas afectadas por TCA posible.
Julio 2024.